¿Qué medidas contempla la emergencia sanitaria en México?
Publicado el 30 de marzo, 2020
¿Qué medidas contempla la emergencia sanitaria en México?
Foto: Pixabay

Esta tarde el Consejo de Salubridad General determinó declarar el estado de “emergencia sanitaria” en México a causa de la pandemia de coronavirus Covid-19, con lo cual se elevan las acciones de prevención y contención para evitar un mayor número de contagios en la población.

Al día de hoy, la Secretaría de Salud Federal contabiliza 1,094 casos positivos de Covid-19, 2 mil 752 sospechosos y 28 defunciones en todo el país.

Ante este panorama, el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, hizo un exhorto a la población mexicana para abstenerse de realizar actividades “no esenciales” a partir de este lunes hasta el 30 de abril.

Sin embargo, ¿qué medidas esenciales se contemplan en la declaratoria y quiénes deberán continuar en movilidad activa?

  • En primer término, se incluyen como actividades esenciales las relativas al sector médico, paramédico, administrativo y de apoyo de todo el sector salud, público y privado.

Asimismo, las encargadas del servicio de proveeduría, como el sector farmacéutico, la manufactura de insumos, equipamiento y tecnologías para la atención a la salud.

  • Las instancias involucradas en labores de seguridad pública y la protección ciudadana (corporaciones policíacas), así como de la defensa e integridad de la soberanía nacional (Ejército y Defensa Nacional), procuración (fiscalías y procuradurías de justicia) e impartición de justicia (poderes judiciales), así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal (Congreso de la Unión y congresos locales).
  • Los sectores fundamentales para la economía: instituciones financieras (bancos), de recaudación tributaria (SAT), distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes, servicios de transporte de pasajeros, producción agrícola y pecuaria, agroindustria, productos químicos, guarderías, medios de información y comunicación, servicios funerarios, servicios logísticos como ferrocarriles y aeropuertos.
  • Continuarán operando los programas de apoyos y de carácter social del gobierno federal.
  • Conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como los de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel.

En todos los casos anteriores se deberán acatar las siguientes medidas por disposición sanitaria:

  • No realizar reuniones o congregaciones superiores a 100 personas
  • Lavado frecuente de manos
  • Estornudar o toser con la acción de etiqueta respiratoria
  • Saludo a distancia, prohibiendo el contacto físico

El resto de actividades laborales, productivas o de otra índole que NO sean consideradas en estas categorías deberán entrar en cuarentena y resguardo domiciliario. En caso de que los patrones de empresas de áreas no esenciales o personas morales no acaten esta disposición podrían hacerse acreedores a sanciones administrativas como la clausura del establecimiento, o incluso responsabilidades penales, en caso de que se tengan contagios de Covid-19 en su plantilla laboral, según informó el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

Además, se ordenó el resguardo domiciliario estricto para todas las personas mayores de 60 años o con diagnóstico de hipertensión, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión, mujeres embarazadas y demás sectores mayormente vulnerables al contagio de la enfermedad.

Otra medida que se deberá acatar es la suspensión de censos y encuestas en todo el territorio nacional, incluido el Censo Nacional de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Asimismo, el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, informó que el regreso a clases se postergará hasta después del 30 de abril, toda vez que se había indicado como fecha inicial el 20 de abril.

En el caso de las actividades laborales y productivas, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo emitirán los lineamientos para que se dé un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

 

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