
Durante la sesión realizada este mediodía, el Tribunal Electoral del Estado (TEEA) resolvió la ratificación del triunfo de la panista María Teresa Jiménez Esquivel en la elección por la gubernatura de Aguascalientes, al no acreditarse las causales de nulidad de los resultados del cómputo final de la votación y la expedición de la entrega de la constancia de mayoría.
En el proyecto de la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández se refiere que las seis causales de nulidad expuestas por el partido político Morena en el expediente TEEA-REN-019/2022 no fueron trascendentes, graves ni irreparables, por lo que no afectaron los resultados de la elección del pasado 5 de junio, en la que resultó ganadora la candidata blanquiazul.
Las posibles causas expuestas por el partido político fueron las siguientes:
En su argumentación, la magistrada se apegó a lo expuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la nulidad de las elecciones federales y locales, en donde se indica que la nulidad de una elección será procedente cuando se hayan cometido violaciones graves, dolosas y determinantes.
Como violaciones graves se entenderán las conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y que pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Asimismo, las violaciones dolosas son las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
De acuerdo a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las violaciones graves, dolosas y determinantes para acreditar la nulidad de una elección son: el rebase del gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, la compra o adquisición de cobertura informativa o de tiempos de radio y televisión así como la recepción y utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos durante las campañas.
Las violaciones serán determinantes cuando la diferencia de votos obtenidos durante la jornada electoral entre las candidaturas que quedaron en primer y segundo lugar sea menor al 5%.
Derivado de lo anterior, los magistrados del TEEA por unanimidad resolvieron lo siguiente:
De esta manera, se consideró que no le asistía la razón al partido político recurrente, por lo que se confirmaron los resultados de la elección de gobernadora en Aguascalientes.
En caso de que Morena no se encuentre satisfecho por la resolución del tribunal local, aún podría recurrir a la Sala Superior del TEPJF como última instancia para la resolución del caso, teniendo como plazo el 30 de septiembre, es decir, el día anterior a la toma de protesta de la próxima gobernadora.