1.- Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes (CECyTEA)
2.- Fideicomiso de Desarrollos Industriales de Aguascalientes
3.- Instituto Cultural de Aguascalientes (ICA)
4.- Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes (IIFEA)
5.- Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes (IDEA)
6.- Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (IESPA)
7.- Instituto Estatal Electoral (IEE)
8.- Municipio de Aguascalientes
9.- Municipio de Asientos
10.- Municipio de Cosío
11.- Municipio de Calvillo
12.- Municipio de El Llano
13.- Municipio de Jesús María
14.- Municipio de Pabellón de Arteaga
15.- Municipio de Rincón de Romos
16.- Municipio de San Francisco de los Romo
17.- Poder Ejecutivo (administración centralizada)
18.- Poder Judicial
19.- Poder Legislativo
20.- Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROESPA)
21.- Radio y Televisión de Aguascalientes (RYTA)
22.- Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado
23.- Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA)
24.- Universidad Politécnica de Aguascalientes (UPA)
25.- Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes (UTNA)
Por el contrario, los entes públicos que no han completado ninguno de los dos ordenamientos son:
1.- Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes
2.- Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA)
3.- Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María (CAPAS)
4.- Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMED)
5.- Escuela Normal de Aguascalientes (ENA)
6.- Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM)
7.- Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes (ICTEA)
8.- Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA)
9.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA)
10.- Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA)
11.- Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad (IVSOP)
12.- Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes (INEPJA)
13.- Municipio de San José de Gracia
14.- Municipio de Tepezalá
15.- Operadora de Fideicomisos de Aguascalientes
16.- Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo
17.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
18.- Tribunal Electoral del Estado
19.- Universidad Tecnológica El Retoño
Comentó que en una segunda etapa, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción analizará el contenido de cada uno de ellos para verificar que no se extralimiten los ordenamientos en materia constitucional.
“Después de ver cuáles entes ya se apegaron a la publicación de los códigos, pero luego vendrá otra parte que es revisar esos códigos de ética y de conducta, que en términos de lo que establecieron los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción, que estén cumpliendo. Hay algunos que pusieron principios normativos superiores a lo que establece la Constitución de la República, entonces esos tendrán que abrogar esas disposiciones”.
Romero González añadió que la Secretaría Ejecutiva no tiene facultad para emitir sanciones a los entes que no cumplan con la publicación de los códigos, pero sí destacó la necesidad de que quienes se encuentren rezagados, se actualicen a la brevedad.
“No tenemos un poder coercitivo, no hay facultades de la SESEA, pero sí hay que tener en cuenta que los titulares de los órganos internos de control, o las autoridades de los órganos internos de control, si no han expedido y se llega a dar un caso, ellos son los omisos, y ellos sí tendrían una responsabilidad administrativa”, puntualizó.
Añadió que las responsabilidades administrativas de los códigos de conducta son consideradas como no graves, pero sí podrían alcanzar la inhabilitación, según el tipo de irregularidad cometida por los funcionarios públicos.
“Todas las conductas previstas en el código de ética y de conducta son consideradas responsabilidades administrativas no graves, esa parte viene establecida tanto en la Ley General de Responsabilidades, como en la ley estatal, que van desde la amonestación hasta la inhabilitación en el servicio público, determinados por los órganos internos de control”, concluyó Aquiles Romero González.