Arranca carrera por el Poder Judicial en Durango ¿cuáles son las reglas de campaña?
Publicado el 28 de abril, 2025
Arranca carrera por el Poder Judicial en Durango ¿cuáles son las reglas de campaña?
Poder Judicial Durango

 

A partir del 29 de abril y hasta el 28 de mayo de 2025, se llevarán a cabo las campañas electorales para las candidaturas a personas juzgadoras en el estado de Durango. Este proceso forma parte del Proceso Electoral Ordinario del Poder Judicial Local, que concluirá con la jornada electoral del 1 de junio, en la que por primera vez en la historia de la entidad, la ciudadanía podrá elegir a quienes integrarán el Poder Judicial estatal, es decir, a juezas, jueces, magistradas y magistrados.

 

La elección se realizará de manera concurrente con la renovación de los 39 ayuntamientos que conforman el estado. El voto será libre, secreto y directo.

 

Durante los 30 días de campaña, las personas candidatas podrán erogar recursos propios para cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial correspondiente a su candidatura. Sin embargo, está expresamente prohibido que las candidaturas, por sí mismas o a través de terceras personas, utilicen recursos públicos o privados con fines de promoción.

 

La propaganda permitida en este proceso está limitada a materiales impresos en papel reciclable, fabricado con materiales biodegradables y sin sustancias tóxicas o dañinas para la salud o el medio ambiente. Esta propaganda podrá difundirse únicamente durante el periodo de campañas, quedando prohibida su distribución en los tres días previos a la jornada electoral.

 

Las personas candidatas podrán hacer uso de diversos formatos de comunicación —escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones— siempre que su contenido esté relacionado con su trayectoria profesional, propuestas y visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia. Todas estas expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

 

Asimismo, se establece que ninguna persona servidora pública podrá manifestarse públicamente a favor o en contra de alguna candidatura, ni utilizar recursos públicos para fines proselitistas.

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